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mayo  15, 2024

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La responsabilidad de las playas de estacionamiento, garajes, en especial los anexados a otras explotaciones comerciales, el Nuevo Código y el consumidor

Por Liliana Schvartz


“Bajo el título “Depósito Necesario”, el art. 1368 CCyC define como tal a aquel en el cual “el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa” y en particular considera depósito necesario “el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros”. A través de los arts. 1369 a 1374 CCyC se regulan algunos aspectos del contrato de hospedaje, asimilando a sus reglas -por vía del art. 1375 CCyC y con algunas variaciones-, a otros establecimientos y locales, tales como hospitales, sanatorios, casas de salud y deportes, restaurantes, playas de estacionamiento y garajes y otros establecimientos similares que presten su servicios a título oneroso.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: cuando, título, responsabilidad, estacionamiento, depósito, necesario, servicio, servicios.

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